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Año: 1973, Fallos: 287:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Este argumento es, en sí mismo, muy discutible pues su validez dependería de la demostración de que la caducidad de la instancia pudo borrar la relación expropiatoria manifestada a través de los actos integrativos del proceso, lo cul viene a ser negado por el juez de primera ins tancia (v. fs. 155, párralo segundo), y no se compadece, en rigor, con lo afirmado por el apelante a fs. 198 vta. párrafo segundo).

Pero, además, es preciso subrayar que el argumento examinado se ciñe a una expresión aislada del fallo recaído en la causa "Dirección Nacional de Vialidad c/ sucesión de Magdalena Valle de Damonte", expresión que no traduce el real. alcance de dicho fallo, según surge del conjunto de sus considerandos y del dictamen del Sr. Procurador Ceneral, compartido por la Corte Suprema, tal como correctamente lo han señalado los jueces de alzada.

El sentido de ese precedente estriba en que la declaración de utilidad pública y la iniciación de los trámites tendientes a concretar la expropiación sustraen las relaciones del Estado y del propietario del ámbito del derecho civil para enmarcarlas en el derecho público, por lo cual mientras subsiste, no tanto el juicio, sino la relación expropiatoria nacida de la voluntad de cumplir la ley que declara 'a utilidad pública, el Estado no podrá usar los medios de adquisición el dominio regla—dos por el Código Civil. Por ello, la invocación de la ¡ rescripción adquisitiva, corta o larga, será inadmisible mientras aquél no abandone la expropiación, retornando a la esfera del derecho privado.

HI. — De seguir consecuentemente esta línea argumental, el a quo hubiera podido también sostener que no cabe a la expropiante invocar la prescripción liberatoria, pues la obligación de indemnizar igualmente pertenece al derecho público y no al privado, que establece aquel medio extintivo de las obligaciones.

La alzada no ha efectuado un razonamiento de esta índole para rechazar la prescripción liberatoria, vale decir, no ha desechado esta última defensa sobre la base del mismo principio por el cual desestimó la usucapión alegada a favor de la Dirección Nacional de Vialidad, En cambio, los jueces (por lo menos los vocales Dres, Ríos Centeno y Alconada Aramburú) afirman que no puede alegarse la prescripción liberatoria porque, hasta tanto no se dicte la sentencia defi nitiva en el juicio de expropiación, y se pague la indemnización fijada,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-390

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