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Año: 1973, Fallos: 287:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de sis preceptos sino tambien 5 cuneston emm Las alemtas: normas que integran el ordenamiento juridico IMPUESTO: Principios generales Es reuisito de una economia de expansión exitos, el completo y oportuno cumplimiento de Las otiliziciónes Escales Es imprescimbible ponderarlo así cuando se presique La repetición de impuestos sin esclarecer los indispensables suporsos de lucho que determinen el desecho y los límites mismos de la restitución, máxime et csteunalamías 1 ue resulta imperativa La reconstruce von nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de contormidad con lo dispuesto por el art. 24, inc, 6, ap. a) del decreto-loy 1285/58 sustituido por la ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (1D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E.

la intervención que le corresponde (Is. 195), Buenos Aires, 22 de noviembre de 1972. Eduardo 1. Marguarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1973, Y vistos los autos: "Mellor Gombwin SA.C.L y F. s/ Impuesto a las ventas — recurso ordinario de apelación", y Considerando:

1) Que a ls, 32 se presenta Beatriz Susana González en repre sentación de Mellor Combustión $.A.I. iniciando recurso por demora contra la Dirección General Impositiva persiguiendo la repetición de la suma de m$n 39823615 que considera ahonados indebidamente oncerto de impuesto a las ventas correspondientes a los años 1960, 1961, 1962, 1963, 1964 y 1965 respecto a st actividad de fabricación e instalación de calderas industriales, ete., demanda que es acogida por el Tribunal Fiscal de la Nación a ts, 157164 y confirmada por la Cámara Federal de la Capital, Sala Contenciosoadministrativa, a Is. 782/84, Contra este pronunciamiento se deduce a fs. 188 recurso ordinario de apelaU

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-81

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