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Año: 1974, Fallos: 288:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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146 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA También surge que, con. anterioridad a ello, el 31 de octubre de 1988, en un lugar que no se precisa, se habría celebrado un contrato de hipoteca, al parecer en garantía de un préstamo que se hiciera un favor de don Manuel Molinero, quien, en el estado actual de la causa, no uparece ni siquiera mencionado por la denunciante, sín que resulten otras referencias sobre el punto.

Ello establecido, cabe señalar que, conforme a reiterada jurisprudencia de V. E. la calificación del hecho de la causa como una determinada "infracción punible es presupuesto indispensable ¡ara llegar a alguna conclusión en orden a la fijación de la competencia, pues, en definitiva, esta última depende de la naturaleza del delito objeto del proceso.

En el caso, los magistrados entre los cuales se trabó esta contienda no indican el o los delitos que prima facie se habrían configurado. Y tampoco se ha practicado en los autos la suficiente investigación que permita establecer con razmable certidumbre la calificación del hecho al cual se refiere la cuestión de competencia planteada.

Por ello, atento la doctrina de Fallos: 260:7 y similares, así como de las sentencias dictadas el 13 de diciembre de 1972, in re "Carboni, i Dora Magdalena 5/. denuncia por defraudación" (Comp. N° 599, 1.

XVI), el 4 de octubre de 1973, en la causa "Moldes, José María s/.

y defraudación" (Comp. N° 814, L. XVI), y el 20 de noviembre de 1973, en los autos "Bucci, Antonio /. "enuncia de estafa" (Comp. N° BI7, L. XVI). a fin de obviar la privación de justicia, corresponde, en mi opinión, disponer que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, que ha prevenido en las actuaciones, realice las diligencias nece sarias y resuelva con arreglo a lo que de ellas resulte, de conformidad con lo anteriormente señalado. Buenos Aires, 15 de febrero de 1974.

E Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1974.

| Autos y Vistos:

E De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:146 
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