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Año: 1974, Fallos: 288:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de — ° la presente causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de Morón.

Acustin Diaz Bisrer — Manvzz Anauz Cas
TEX — EanEsto A. ComvaLÁn NANCLARES.

JUAN CARLOS CAU y OTRO v. SA. VIALCO
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas loceles de procedimientos. Doble instancia y vecursos.

Es insusceptible de apelación extraordinaria lo remelto por las Cámaras Nacionales de Apelaciones acerca de la inexistencia de contradicción entre los + 7 apsldi ci o e 0. .


MIGUEL ANGEL PLATAS ROBLES
AMNISTIA.
Corresponde revocar el fallo del Comejo Supremo de las Fuerzas Armadas que denegó la amnistia solicitada, si las características de los delitos imputados, la falta de antecedentes del procesado y las demás circunstancias de la cauta permiten presumir, con grado de convicción suficiente, la motiva ción política a que se refiere el inc. a) del art. 19 de la ley 90.508.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi parecer, para declarar comprendido al imputado en el art. 19, inc. a) de la ley 20.508 es suficiente que de las actuaciones surja, por lo menos, una duda razonable sobre la concurrencia de alguno de los mó') 5 de marmo. Fallos: 281:434 ; 207:11 ; 208:135 , 288:138 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:147 
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