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Año: 1974, Fallos: 288:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viles mencionados en dicha norma. Discrepo, por tanto, con el punto de vista sustentado por el Comejo Supremo de las Fuerzas Armadas cn la resolución recurrida, en cuanto rechaza la amnistía impetrada porque la existencia de aquellos móviles "no se desprende con evidencia" de las constancias de la causa.

En el caso, los elementos de juicios merituados en las piezas que cita el Fiscal General de las Fuerzas Armadas en su dictamen de fs. 253, favorable a la procedencia del beneficio, bastan para configurar la situación arriba indicada.

Opino, en consecuencia, que corresponde revocar el auto de Es.

255 y declarar que Miguel Angel Platas Robles se encuentra compren» dido en los términos de la citada disposición legal. Buenos Aires, 14 de febrero de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Soldado conscripto Miguel Angel Platas Robles C. 1947 MI 8099,505-DM 57-0E Tucumán) s/ sustracción y adulteración de instrumentos públicos —Amnistia—".

Considerando:

17) Que las presentes actuaciones se instruyen contra el ex soldado conseripto Miguel Angel Platas Robles, por los delitos de falsificación, ocultación y sustracción de documentos públicos y oficiales.

2") Que, a fs. 26, el abogado defcrsor del procesado solicita la extinción de la acción penal por amnistía en virtud de que los hechos que se le imputan responden a motivaciones de índole político-estudiantil.

37) Que, a fs. 253, el señor Fiscal General de las Fuerzas Armadas dictamina favorablemente en cuanto a la procedencia del beneficio de la amnistía, por existir motivaciones políticas.

49) Que, contrariamente a lo dictaminado por ese Ministerio, a fs.

255 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resuelve denegar el beneficio de la amnistía por entender que de las constancias de la causa

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:148 
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