Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RICARDO S. TAWIL y OTRO yv, ARTURO TEISABE
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos carios.

Constituye materia de indole procesal y de hecho, propia de los jueces de la cansa y ajena por tanto, por vía de principio, a la instancia extraordinaria.

determinar las cuestiones comprer Jidas en la litis y la oportunidad cortánea o sobreviniente en que ellas han de ser introducidas en el pleito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No w exceden constitucionalmente los términos de las pretensiones deducidas cuando el pedido de que se tenga en cuenta la pertinente corrección por desvalorización de la moneda se ha producido en tiempo oportuno como para permitir la adecuada alegación de sus derechos al respecto por la contraparte.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La garantía de la defensa en juicio no sustenta el recurso extraordinario cuando los recurrentes omiten la enunciación de las defensas y pruebas de que aducen haber sido privados durante el trámite de la causa.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

Las resoluciones judiciales que omiten comiderar cuestiones oportunamente propuestas por las partes —como, en el caso, la planteada en la expresión de agravios del recurrente acerca de que al cargar intereses corrientes sobre una suma ya actualizada se indemnizaria dos veces por la misma cuusa—, care.

cn de fundamentos suficientes para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto.

INTERESES: Generalidades.

Pocede la rebaja de la tasa del interés a computar, para que ella se limite a retribuir la privación del capital, cuando éste ya ha sido actualizado a fin de compensar La depreciación monetaria
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 1359 corresponde considerar el fondo del asunto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com