Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

administrativo, consecuencia que a mi juicio no cabe extraer de la disposición arriba transcripta.

Por todo lo expuesto, habida cuenta de que la sancionada tuvo oportunidad de alegar en defensa de su derecho y gozó de la protección del control judicial suficiente, y no encontrando admisible la tacha de el recurso extraordinario interpuesto a fs. 47. Buenos Aires, 13 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Casa Petríni S.A. €/ Municipalidad de Córdoba s/ apelación".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del a quo se agravia el recurrente en su escrito de fs. 47 sosteniendo que el sumario instruido es nulo por haberse violado el derecho de defensa al no abrirse a prueba el mismo ante la existencia de hechos controvertidos; que, además, dicha sentencia es arbitraria por cuanto al haberse confeccionado en un formulario impreso, se han omitido considerar las circunstancias atenuantes 0 agravantes que pudieran existir para la graduación de la pena; y que, por último, la resolución condenatoria ha sido dictada después de vencido el plazo que establece el inc. €) del decretoley 17.724/08 (to. 1971) y. por lo tanto, sín competencia del órgano que la dictó.

2) Que, como bien señala el señor Procurador General en su dictamen de fs. 63, la decisión de fs. 44 se fundó, en cuanto se refiere a la procedencia 0 no de la apertura a prueba y a la violación del derecho de defensa invocado, en cuestiones de hecho irrevisables por esta Corte en la presente instancia de excepción, con razones que dan sustento bastante a lo resuelto, circunstancia por la cual su pronunciamiento no puede ser descalificado por -rbitrariedad.

3") Que por lo demás, la recurrente no ofreció en autos prueba alguna de descargo en la oportunidad debida, ni ha demostrado cuál:s eran los elementos que podía haber arrimado al proceso para llegar a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com