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Año: 1974, Fallos: 288:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, corresponde el rechazo del recurso de hecho deducido contra el auto de fs. 87 que denegó la apelación extraordinaria interpuesta a fs. 79.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Micurs, Acer Bencarrz — MANUEL Amiz Castex — Ensesto A. Comvarán Nas

CLANES,


SA. PRODUCTOS MU-MU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto en la causa acerca de que no se ha demostrado el estado de ceución de pagos de una sociedad, en los términos de los arts 85 y 86 del decreto-ley 1951/72, es materia de hecho y prueba y de derecho comi, ajena a la juiedicción extraordinaria de la Corte —art. 15, ley 48 (1)

PABLO LEWCZUK

JUBILACIÓN Y PENSION.
Aunque la peticionaría se hallara separada de becho del causante desde varios años antes del fallecimiento de éste, tal situación, por sí sola. no periudica el derecho a pensión pues tanto el decreto-ley 17.302/07 aplicable a todos los regimenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14.238, según lo dispone mu art. 3 como el decreto-ey 13.937/48, exigen como condición para la pérdida del beneficio, que la separación se hubiese producido por culpa de ambos cónyuges 0 por culpa exclusiva del supértite.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Co responde a la respectiva caja de previsión veríficar si respecto del reclamante se cumplen o no los requisitos legales del beneficio «que pretende y amm requeriele la prueba de ellos. Pero incurre en exceso de tales atribu0) 23 de abril

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-249

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