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Año: 1974, Fallos: 288:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, soy de opinión que procede dirimir esta contienda declarando que el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir interviniendo en la instrucción del presente sumario. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y, además, en Fallos:

198:435 ; 290:409 , se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Micuer. Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Buer — Enxesto A. ConvaLÁn NAnciames — Hécton MASNATIA.


EDUARDO VICENTE SCARPATI y. JORGE JOSE ALVAREZ
RANCO HIPOTECAMIO NACIONAL: Régimen legal.

La inembargabilidad establecida en el art. 20 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional es invocable tanto por el Banco como por el titular del préstamo, cuyo techo la ley protege por ramones de interés general.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

El hecho de haberse omitido anotar en el Registro de la Propiedad la clivsula de inembargabilidad del art. 20 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, no auloriaa la ejecución del inmueble por quien conoció la condición jurídica del mismo al otorgar el préstamo con segunda hipoteca.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-77

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