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Año: 1974, Fallos: 288:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1°) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte por fundarse la acción en disposiciones de la Constitución Nacional y ser parte en ella una Provincia (arts. 100 y 101 de la misma).

2") Que la demandada opuso las defensas de falta de legitimación para obrar y prescripción, fundando la primera en la ausencia de protesta previa al pago, con la sola excepción de la nota de fs. 41 del expediente administrativo N" 506.790/67 (ap. 8), a la que niega eficacia por carecer de fundamentación suficiente. Por ser ésta una cuestión de tratamiento previo, el Tribunal considerará, en primer término, lo relativo a la f2::: de protesta.

3) Que, en oportunidad de pronunciarse en la causa C. 477, XVI, Compañía Swift de La Plata S.A. Frig. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ repetición", fallo del 17 de julio de 1973, esta Corte declaró que "una inveterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal ( Fallos: 3:131 ; 31:103 ; 99:355 ; 198:216 ; 183:356 ; 211:043 ; 278:15 y muchos otros), la ha juzgado requisito imprescindible para accionar, en tanto el pago no se haya realizado por error excusable de hecho o de derecho (Fallos:

175:300 , consid. 27); 188:381 ; 199:386 ; 203:274 ; 248:356 , entre otros)", circunstancias que no han sido invocadas ni probadas en el "sub-Jite".

4") Que, asimismo, esta Corte tiene resuelto que la protesta, a los efectos de la finalidad que persigue, debe no sólo ser oportuna, esto es, anterior o simultánea con el pago, sino también fundada, expresándosc concretamente los requisitos que abonan la reserva o disconformidad con el pago y la impugnación de la ley que se considera inconstitucional o del acto que se pretende de aplicación ilegítima (Fallos: 162:218 ; 183:462 ; 185:244 ; 241:276 ; 251:439 , entre otros).

5") Que, en la especie, el requisito no aparece cumplido ya que la actora pagó sin reservas, con la única excepción de la nota indicada en el considerando 27) de esta sentencia. Ella es ineficaz como protesta ya que carece de los recaudos exigidos por esta Corte al limitarse a una genérica impugnación del tributo sin especificación concreta de las normas constitucionales que se alegan violadas y sin manifestar expresamente en qué consiste la discrepancia con el acto impugnado.

6") Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada con fundamento en la falta de protesta previa e imponer las costas a la accionante art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal deci

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-75

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