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Año: 1974, Fallos: 288:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión toma inoficioso el análisis de las demás cuestiones propuestas al Tribunal.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la Provincia de Buenos Aires a fs. 111 y se rechaza la demanda instaurada por la Empresa San Vicente $. A. de Transporte a fs. 69. Con costas.

MicveL Ascer Bancarrz — Acustín Díaz Bisrer — Enxesto A. ConvarÁs Nancianes — Hécrton

MASNATTA.

BERTA MAERCOVICH oe MORGENSTERN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Virlación de normas federales Coresponde a la justicia federal conocer de la causa en la cual la dammificade manifiega haber recibido telefónicamente ¡graves amenazas de secuestro, finura delictiva derogada por la ley 20.509, por lo que los hechos denunciados configuran, "prima facie", el delito previsto en el art. 194 del Cádigo Penal.

Dicramen DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

A fs. 1, denuncia la sedicente damnificada que "en forma reiterada" ha recibido llamadas telefónicas mediante las que se le formularon "graves amenazas de secuestro que ponen en peligro su seguridad física y moral".

En tales condiciones. dado que la ley 20,509 derogó la figura delectiva de amenazas, que fuera introducida al Código Penal como art.

149 bis por el decreto-ley 17.587/07, es evidente que, en la actualidad, los hechos denunciados sólo podrían constituir prima facie el delito previsto enelart 194 del citado código, cuya investigación y juzgamiento resultan de competencia de la justicia federal (conf. Fullos: 199:085 ; 211:379 ; y 253:471 ; entre muchos otros).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-76

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