Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gítimos en su presentación a un concurso— incurrió en transgresión a los arts. 37 y 3 del Código de Etica.

2") Que, deducido el pertinente recurso y producida la expresión de agravios de que da cuenta el escrito de fs. 109/118, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó la decisión del tribunal disciplinario. Contra ese fallo de fs. 129/134 bis, se interpuso el recurso federal (art. 14 de la ley 45). que fue concedido por el a quo a fs. 165.

3") Que, como lo señala la Procuración General en el dictamen de ts. 176, la sentencia apelada se funda en razones de hecho y prueba de derecho local propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48. A lo que cabe agregar que la tacha de arbitrariedad es inatendible, toda vez que dicha sentencia cuenta con fundamentos suficientes para constituir un acto judicial vá lido, Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante a fs. 176, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 150/161.

MicuEL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MAnuEL ARAUZ CASTEX — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.

HECTOR EMILIO GIGLIO v. UNIVERSIDAD NACIONAL pr LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario la mera aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada de modo de constituir agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contemple los términos de la sentencia que lo resuelve. Esto ocurre cuando no se controvierte eficazmente lo resuelto por la Cámara en orden a que la valo:ación de los antecedentes de los profesionales que participan en un concurso universitario es, como regla, materia ajena al recurso del art. 117 del decreto-ley 17.245/67 (').

0) 12 de julio. Fallos: 269:310 , 276:303 ; 283:304 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com