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Año: 1974, Fallos: 289:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No pueden invocarse agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional del recurrente. Tal ocurre cuando se invoca violación del derecho de defensa por ser inapelable ante la justicia el laudo dictado en la jurisdicción arbitral libremente pactada por el interesado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L—A fs. 87/92, el empleador, Miguel Benitez, interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 374/72, dictada a fs. 81/2, por el señor Director de Trabajo de la respectiva Dirección de la Provincia de Formosa, en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se decide hacer lugar, en todas sus partes, al reclamo interpuesto nor el señor José Villalba contra la firma Talleres de Herrería del recurrente. Concedido el recurso a fs. 93 se recaba mi dictamen.

IL. — La decisión motivo del remedio federal ha sido dictada por un funcionario administrativo provincial a raíz de que como consta en el acta de la reunión de conciliación que obra a fs. 8 y vta. "el funcionario actuante procede a ofrecer a las partes el arbitraje de la Dirección, ofrecimiento que es aceptado por las partes". Con sujeción a ese "compromiso" se substancia el procedimiento arbitral cuyo pronunciamiento final por imperio de la ley 423 (art. 27) es inapelable.

El empleador vencido fundamenta el recurso extraordinario del art.

14 de la ley 48 en la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 423 de la Provincia de Formosa so color que "declarar inviolable el derecho de defensa en juicio y luego negarlo es una aberración (arts. 18, 95 y 100 de la Constitución Nacional)" y por tanto esa cláusula legislativa no puede impedir la apertura del recurso extraordinario.

Asimismo se agravia de la resolución impugnada porque adolecería de arbitrariedad en virtud de fundarse en hechos inexistentes y prescindir de expresas disposiciones legales que la descalifican como sentencia judicial.

HI. — En mi opinión el recurso extraordinario es inadmisible con arreglo a la jurisprudencia sentada por V.E. cuya aplicabilidad estimo pertinente dado que no se advierten circunstancias excepcionales que impongan un apartamiento.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-159

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