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Año: 1974, Fallos: 289:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, en las condiciones señaladas, resulta improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 87/92, pues se ha decidido reiteradamente que no es admisible la apelación del art. 14 de la ley 48 respecto de las decisiones de la jurisdicción arbitral, libremente pactada por los interesados, toda vez que ésta es en el caso excluyente de la vía judicial que culmina con la intervención de esta Corte (Fallos: 259:145 ; 274:323 , sus citas y otros).

4) Que el recurrente también se agravia porque entiende que el laudo dictado en sede administrativa es inapelable ante la justicia, con lo cual se viola la garantía de la defensa en juicio. Tal impugnación «s improcedente, por cuanto esta Corte tiene reiteradamente resuelto que no pueden invocarse agravios de esa índole cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional del recurrente (Fallos: 277:251 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 93.

MicueL AnceL Bencamz — Acustín Díaz Biater — MANUEL Arauz Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.

RERNABE L. CHIRINOS
INCOMPATIBILIDAD.
Debe interpretarse estrictamente la norma del art. 9? del decreto-ley 1285/58, en cuanto establece la incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia. No procede, así, por principio, extenderla a funciones distintas, aun cuando sean conexas con las docentes, como la de decano de una facultad en una universdad privada, respecto de cuyo desempeño por un Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo no median, además, circunstancias que autoricen a apartarse de tal criterio interpretativo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1974.

Vistas las presentes actuaciones por las cuales el señor Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo, doctor D. Bernabé L. Chirinos,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:161 
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