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Año: 1974, Fallos: 289:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así, "esta Corte ha declarado reiteradamente que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas exprrsas, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 149:137 ; 170:12 ; 175:262 ; 194:361 ; 202:284 ; 205:165 ; 241:162 y 240:51 entre otros)", (Fallos: 255:216 esp. pág. 225, consid.

3; 255:254 ).

También tiene decidido V. E. "Que es doctrina consecuente de lo expresado que las decisiones de organismos arbitrales, libremente pactados no son susceptibles de apelación ante esta Corte —Fallos: 237:382 ; 250:408 y otros—. Y lo es también que la opción por la vía administrativa en caso de ser ella posible, importa renuncia de la judicial, que culmina con la intervención de esta Corte Suprema, y obsta al otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 252:109 y sus citas—". (Fallos:

257:31 esp. pág. 36, consid. 3"; 259:402 , consid. 4" y otros).

Por ello opino que el recurso extraordinario debe ser desestimado.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1974.

Vistos los autos: "Metalúrgica Unión C':.ra de la República Argentina —Sece. Formosa— s/ solicitud not. de la renovac. C. D. de la Unión Obrera Metalúrgica a las firmas Talleres de Herrería Miguel Bcnítez, y otras y designación de delegado de Taller ante lo firma Miguel Benitez del obrero José Villalba y su reincorporación".

Considerando:

19) Que a fs. 81/82 el titular de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Formosa resolvió hacer lugar al reclamo interpuesto por José Villalba contra la firma empleadora Talleres de Hererría de Miguel Benítez, por pago de sueldos durante el servicio militar, estabilidad, reajuste de jornales, aguinaldo y vacaciones en forma proporcional, preaviso e indemnización por antigiedad.

27) Que la intervención del referido organismo en la controversia planteada entre las partes, se originó en la audiencia de fs. 8 del expediente 44680/72, donde consta que la Dirección del Trabajo les ofreció su arbitraje, el cual fue aceptado por los interesados, quienes z no formularon objeción alguna.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:160 
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