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Año: 1974, Fallos: 289:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el Tribunal estima, concordando así con las conclusiones del dictamen de fs. 361/362, que la resolución de fs. 295/296 importa efectiva lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que impide poner término a la controversia planteada ante un tribunal de justicia —Fallos: 257:263 ; 268:231 . 266 y otros—.

Que, por lo demás, de la medida dispuesta por esta Corte a fs. 363 surge que existe una nueva lista de Conjueces para cel año 1974, con los que podría integrarse la Corte de Justicia de Catamarca, además de los que, eventualmente, pueda ser necesario sortear.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr Procurador Grneral, se revoca la resolución apelada a fs. 295/296 y se dispone que el tribunal de la causa deberá ser integrado con quienes sea necesario designar.

MiGUEL AnGEL BERCAITZ — AcUstín Díaz BiaLer — MANUEL ARAuUZ Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.

BANCO INDUSTRIAL DE 14 REPUBLICA ARGENTINA v. SRL.
MAHOMED YOMA E Hijos y Ona SENTENCIA: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto —vor carecer de adecuado sustento— la sentencia de la Camara Federal de Córdoba que no ha expuesto razón suficiente que justificara la prescindencia del art. 317 del Código Procesal al conocer y decidir sobre la caducidad de la instancia, que había sido desestimada por el mez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante.

De los agravios que este último propone contra el fallo cuya copia obra a fs. 146, encuentro atendible el fundado en que el a quo se ha

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-156

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