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Año: 1974, Fallos: 289:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicita autorización para desempeñarse como Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Morón, y Considerando:

Que la presente solicitud guarda sustancial analogía con la que motivó la doctrina sentada en Fallos: 234:647 ; 248:179 y otros.

Que, esta Corte, en su actual composición, comparte el criterio de dichos precedentes, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en mérito a la brevedad y desde que no se aportan nuevas razones 0 argumentos que permitan una decisión contraria a lo allí decidido.

Por ello, no ha lugar a la autorización que se requiere.

MicueL AnceL Bemcarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz CASTEX — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.

MARIA APAOLAZA De ZERBONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpetación de normas locales de ¡vocedimientos. Casos varios.

La deierminación del monto de lo que debe pagarse en concepto de desvalorización de la moneda es matería de hecho y prueba, ajena a la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la calificación de la conducta procesal de la parte recurrente y a la aplicación de las sanciones pecuniarias que la ley autoriza, es cuestión propia de los jueces de la causa y no da lugar, como principio, a la intervención de la Corte por la vía del art. 14, ley 48, aunque la Cámara haya procedido de olicio a la comprobación de los extremos legales (:).

1) 31 de julio. Fallos: 208:457 ; 200:310 ; 281:284 ; 282:53 .

2) Fallos: 270:128 , 465; 277:15 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-162

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