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Año: 1974, Fallos: 289:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
234 Fallos: 178 Buenos Aires, 6 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Editora Popular Americana S.R.L. (Diario "El Mundo") €/ Estado Nacional s/ Amparo".

Y Considerando:

19) Que la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Editora Popular Americana", propietaria del diario "El Mundo", dedujo ante cl Juzgado Federal en lo Contenciosoadministrativo N° 2, la presente acción de amparo, impugnando de nulidad el decreto 811/74 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual éste prohibió la impresión, publicación y circulación de dicho periódico, invocando antecedentes al respecto y entendiendo ejercer atribuciones que consideró serle propias. La acción se funda en que el referido decreto sería contrario a los arts. 95, 14, 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional e incluye también impugnación al decreto 812/74 por el que se dispuso ampliar aquél, clausurado las oficinas de redacción y administración del citado periódico, y asimismo del decreto 1454/73 por el cual se declara ilegal al denominado Ejército Revolucionario del Pueblo.

2") Que el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción y por ende dejando sin efecto la prohibición de impresión, publicación y circulación del diario "El Mundo", así como la clausura de sus oficinas de redacción y administración, ordenada por los decretos 811 y 812/74".

Esta sentencia fue confirmada por la Sala ad quem de la Cámara Federal, contra cuyo pronunciamiento se dedujeron recursos extraordinarios para ante esta Corte a fs. 156 y fs. 169, los cuales fueron concedidos.

3") Que tales recursos son formalmente procedentes por cuanto en la acción se impugna un acto ejercido en nombre de la Nación —los decretos citados-- y la decisión ha sido contraria a la validez de los mismos, por lo que el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 14, inc. 19, de la ley 48.

4) Que la acción intentada tiene por objeto expreso recabar sec decrete la nulidad de los decretos 811 y 812/74 (y 1454/73), (fs. 17, ap. VIII y fs. 18, p. 1), en razón de considerárselos contrarios a los pre ceptos constitucionales antes citados.

5) Que a partir de la sanción del decreto-ley 16,986/66 la acción de amparo importa para los jueces una atribución reglada, ya que su

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-178

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