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Año: 1974, Fallos: 289:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Carlos Balbuena y otros s/ amnistía"), se declara que los hechos de esta causa se encuentran comprendidos en el art. 19, inc. a), de la ley 20.508.

Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 373.

MicueL AnGEL BERCAITZ — Acustín Díaz BisLer — MaAnvEeL ARAUZ Castex.

LUIS ALBERTO SANCHEZ y OTROs

AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que deniega la aplicación de la ley de amnistia, sí de la naturaleza de los delitos cometidos —privación ilegal de libertad y homicidio- y la calidad de funcionarios policiales de los imputados, no surge razón valedera que permita asignarles una intención que incluya los móviles expresamente señalados por el art. 1 de la ley 20.508.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar, el 23 del mes en curso, in re "Lezcano, Agustín Juan s/ homicidio; amnistía ley 20.508" (causa L. 378, L. XVI), tuve ocasión de exponer las razones por las que pienso que no pueden considerarse comprendidas en los términos del art. 1, inc. a), de la ley 20.508 las acciones delictivas en cuya comisión el móvil no haya sido la voluntad de atentar contra el Estado, o sea, la finalidad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad y estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella.

Los hechos que dan lugar a la formación de la presente causa, que se habrían cometido dentro de la órbita de la policía de seguridad, y con abuso de funciones, no aparecen como inspirados por la motivación antes señalada, tanto más si se tienc en cuenta que la única referencia que realiza el recurrente a la materia política, social y gremial se circunscribe a la trascendencia que en tales ámbitos tuvieron los sucesos investigados, y no el fin perseguido por los procesados.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-420

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