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Año: 1974, Fallos: 289:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones el entonces designado Gobernador de la Provincia de Córdoba Dr. José Carilo Uriburu promovió querella contra el Director del periódico "La Razón", don Ricardo Peralta Ramos, por los delitos de calumnias e injurias.

2") Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, en su sentencia de fs. 357/3538 via., sobre la base de la prueba rendida en autos y por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, descartó la responsabilidad penal del querellado.

3") Que contra dicho fallo absolutorio, el querellante interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido a fs. 368.

4") Que pendiente de trámite dicho recurso, a fs. 373 el Tribunal a quo resolvió declarar comprendidos en las disposiciones del art. 19 de la ley 20.508 a los hechos que motivaron esta causa, sobreseyendo definitivamente al imputado, por amnistía. De esta resolución apela el querellante a fs. 376.

5") Que, para la aplicación de la ley 20.508 en esta causa, ha de considerarse que la existencia del móvil político del hecho aparece como verosímil, el cual ha sido afirmado por el procesado, un testigo y el propio querellante (ver fs. 15, fs. 34, fs. 229, fs. 307 vta., 308, 311 vta., 313, 348, 355 vta., entre otras), en tanto que no se registran en autos elementos que permitan inferir la existencia de alguno de los móviles propios del delito común.

6") Que en tal sentido, analizando los elementos de prueba reunidos, surge claramente que las circunstancias determinantes de la conducta imputada al querellado y que se reputa injuriosa, responden a motivaciones de índole político social. En efecto: las publicaciones objeto del delito se efectúan en razón de considerarse que existía un cierto interés público nacional en su conocimiento pues se referían al Gobernador de la Provincia de Córdoba, contra quien se había desatado una intensa campaña política.

79) Que, en virtud de las razones señaladas, y teniendo asimismo en cuenta que el fin perseguido por la ley se dirige a restañar heridas producidas entre argentinos, en razón de una problemática argentina que hace al destino de la Nación y de su pueblo (sentencia del 11 de julio de 1973, "Pivovarov, louri s/ robo, etc. en su perjuicio. Procesados:

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:419 
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