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Año: 1974, Fallos: 289:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al dictaminar, el 23 de mayo del año en curso, in re: "Lezcano, Agustín Juan s/ homicidio; amnistía ley 20.508" (causa L.. 378, L. XVI), tuve ocasión de exponer las razones por las que pienso que no pueden considerarse inspiradas por "móviles políticos" en los términos de aquella norma las acciones delictivas en las que no haya mediado la voluntad de atentar contra el Estado, o sea, la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad y estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreg:o a ella.

En consecuencia, para que la declaración de amnistía sea procedente con base en el citado inc. a), es menester que aquella voluntad concurra en la persona contra la que se dirige la acusación, pues no se concibe. a mi juicio, la aplicación de un sistema estructurado sobre bases subjetivas a situaciones como las de autos en que el móvil requerido por la ley es ajeno al agente.

1 Es del caso dejar a salvo la posibilidad de que el referido recurso de inaplicabilidad de ley sea resuelto en forma favorable a las pretensiones del querellante. Si llegara a admitirse por esa vía, que deben trasladarse al imputado las consecuencias jurídicas del hecho de otro, no podría menos que efectuarse análoga traslación con las que se deriven del móvil con que este último haya actuado, y cabría entonces analizar si tal móvil se encuentra encuadrado en los términos del varias veces aludido art. 1, inc. a) de la ley 20.508.

1v Por las razones expuestas, y con la reserva formulada en el capitulo precedente, opino que corresponde revocar el auto apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 26 de junio de 1974. Enrique €. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Peralta Ramos, Ricardo s/ arts. 109 y 110 Código Penal s/ amnistía ley 20.508".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-418

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