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Año: 1965, Fallos: 263:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y atento lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Cantos Juan Zavala RoDrÍíGUEZ.


M. MUNITIS ve MANOCHI y OtRrO Y. BALBINO TABOADA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDIN ARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. :

La resolución del superior tribunal de la enusa que deniega el recurso extraordinario por haber sido deducido fuera de término es, en principio, ajena al conocimiento de la Corte Suprema. La excepción que los precedentes admiten para los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no ineluyen la revisión por la Corte de la interpretación acordada por los tribunales ordinarios de las normas procesales que rigen los efectos de la presentación extemporánea de escritos por parte de los funcionarios habilitados para suseribir los cargos (1).


ALFREDO PACINE y. ANTONIO WALDO MARTINEZ PIZARRO
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La decisión que deniera participación a los subinquilinos en el juicio de desalojo, por razones de extemporaneidad y con fundamento en la legislación de emerrencia en materia de locaciones urbanas, no constituye cuestión federal que ju-tifique el otorgamiento del recurso extraordinario (2)—
MARIA ESTHER RIVAS y Orña yv. FRANCISCO FELIPE TACONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestion federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La declaración del superior tribunal de la causa de no haberse introducido oportunamente en la enusa la cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario es, como principio, insusceptible de revisión por la Corte, no mediando impugnación de arbitrariedad.

—Ñ—— 1) 27 de oetubre. Fallos: 258:36 , 175, 198:259 : 284.

2) 27 de oetubre. Fallos: 252:244 ; 257:270 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-143

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