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Año: 1971, Fallos: 279:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDUSTRIA METALURGICA CERRINT
DESOBEDIENCIA,
El delito de desobediencia se consuma en el lugar donde me ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por cl funcionario público em ejercicio de sus funciones (1). JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las inatituciones nacionales.

Corresponde al jues en lo correccional de la Capital el conocimiento de la causa instruida a raíz de la presunta desobediencia en que habría incurrido quien no cumplió con la orden judicial de que so retuvieran haberes, al tales .

retenciones debían realizarse en la Ciudad de Huenos Aires, donde tieno su domisilio la empresa, L 8. €, DIACZON JUBINDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Detitos en particular, Doraudación, Es competente para conocer del delito de defraudación emergente de la venta de un bien prendado como libre, el juez del lugar donde time asiento el patrimonio del acreedor, aunque el hecho hays ocurrido en distinta jurisdicción, (2).

PERSONAL POLICIAL JEFATURA or POLICIA 0£ ROSARIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Violación de normas federales, Corresponde a la justicia provincial investigar el delito de »edición que ha.

brían cometido empleados de la policía local cuando uo se de la situación prevista en el art. 1, inc. 3, ap. a), de ls ley 19.670, aunque hayan intervenido tropas nacionales en el episodio, pues esa norma debe interpretarse en relación con los arta, 43 de la ley 16.970 y 37 al 40 del deereto 730/67 (3).


CARLOS GONZALEZ SAAVEDRA yv. ABELARDO GUTIERREZ
KSCUESO EXTRAOBDINARIO: Ecquisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. :

La sentencia que omite pronunciarse respecto de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para determinar el monto de una indemnización por des.

pido —en el emo, mo tener en cuenta que las propinas integraban la remuneración del trabajador, conforme doctrina de un plenario— carece de funda- .

mentos bastantes para sustentaria y es susceptible de invalidación por la Corte.

11) 15 de febrero. 260:132 : 277:200 ; 560.

+ 200:098 : 977:6 EEE e ita

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-23

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