Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pedida esta Corte en su consideración ya que no es dable hacerlo ex oficio (ver, entre otros, Fallos: 251:456 y sus citas).

Por ello, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se revoca la resolución recurrida.

MiGUEL AnGeL BERGArrz — Acustín Díaz BiaLer — MaAnueL Arauz CAStex — EnNESTO A. CORVALÁN NanCLARES — Héctor

MASNATTA.

REINA ELVIRA ve JESUS GARCIA Va. ve RIVAS v. NACION ARGENTINA

JUBILACION Y PENSION.
En materia de previsión y seguridad social no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos, en procura de que el propósito tuitivo de la ley se cumpla; pues lo esencial, en estos casos, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de modo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela.

INDULTO.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 478 a 480 del Código de Justicia Militar, el indulto extingue la pena con todos sus efectos. Si se trata de la pena de destitución, que incluye la pérdida del estado militar, el indulto implica la recuperación de ese estado, que supone, entre otros, el derecho de pensión para los deudos. No importa que, en el caso, el indulto solicitado por el causante haya sido acordado después de su fallecimiento, pues el derecho de la cónyuge supérstite a obtener la pensión no surge, estrictamente, de la mueste de aquél.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierto el recurso extraordinario de conformidad con mi dictamen a fs. 152, sólo debo manifestar, en cuanto al fondo del asunto, que el Estado Nacional (Comando en Jefe de la Armada) actúa por representante especial, el que ha sido notificado a fs. 155 de la providencia de autos. Buenos Aires, 19 de febrero de 1973, Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com