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Año: 1974, Fallos: 289:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNIDAD BASICA ver. PARTIDO JUSTICIALISTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos carios.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la presunta usurpación cometida en el edificio de un partido político sí no obran en la causa elementos de juicio que permitan relacionar los hechos a investigar con problemas referentes a la constitución y funcionamiento de partidos políticos nacionales ni aparece afectado el servicio o el patrimonio de o:ganismos vinculados a elecciones: nacionales
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, no se hallan acreditados en las actuaciones los extremos que podrían hacer surgir en el caso la competencia federal.

En efecto, no se ha probado fehacientemente si el partido político al que pertenecería la sede supuestamente objeto del delito de usurpación ha sido reconocido como partido nacional y está inscripto en ese carácter en el distrito que corresponde; de acuerdo con lo prescripto por los arts. $ y 9 del decreto-ley 19.102, así como, además, si la aludida sede pertidaria, en el momento del hecho investigado, estaba autorizada oficialmente como tal.

Por tanto, corresponde, en mi opinión, que V.E. devuelva las actuaciones al señor Juez de Instrucción y en lo Correccional de General Pico, Provincia de La Pampa, que ha prevenido en la causa, a fin de que realice las diligencias necesarias a los fines indicados. Buenos Aires, 16 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el hecho a que se refieren estas actuaciones consiste en la presunta usurpación, cometida el 28 de setiembre de 1973, del edificio que la Unidad Básica del Partido Justicialista ocupa en la Ciudad de General Pico, La Pampa, hecho del que serían responsables personas

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-94

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