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Año: 1974, Fallos: 289:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1974.

Vistos los autos: "García viuda de Rivas, Reina Elvira de Jesús c/ Nación Argentina s/ pensión militar".

Considerando:

1) Que ads. 115/118 la Sala en lo Contenciosoadministrativo NE 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 85/9$ e impuso por su orden las costas de ambas instancias. Este fallo había rechazado la demanda interpuesta contra la Nación por doña Reina Elvira de Jesús García, quien invocando su carácter de legítima esposa del extinto Suboficial 2? Enfermero de la Armada Argentina don Lorenzo Rivas, reclama se le otorgue la pensión militar que contempla el art. 92 de la ley 14.777 y el pago de los haberes atrasados no prescriptos, con intereses.

2") Que contra el pronunciamiento de fs. 115/118 se deduce el recurso extraordinario de fs. 121/130 que, denegado a fs. 131, fue declarado procedente por la Corte a fs. 153.

3) Que los hechos materia del "sub judice", según puntualización efectuada por el a quo. son los siguientes: "a) el suboficial 2? Lorenzo Rivas fue condenado a un año y dos meses de prisión menor y a sufrir la pena accesoria de "destitución. Esta tuvo lugar el 30 de mayo de 1941 y su baja se concretó el 19 de julio de 1942... b) el 13 de enero de 1947 contrae nupcias con doña Reina Elvira de Jesús García... c) en el año 1964 solicita su indulto...: d) el 29 de octubre de 1965 fallece...; el 10 de noviembre de 1966, mediante decreto 3340/66 se concede al ya extinto ex-suboficial 2" Lorenzo Rivas el indulto de la pena accesoria de distitución ...".

4") Que, en tales condiciones, la Cámara sostuvo que habiéndose acordado el indulto cuando Rivas había ya fallecido, el resultado normal de la medida, esto es, la extinción de todos los efectos de la pena, aparece en principio como de imposible cumplimiento, toda vez que aquél no pudo recuperar en vida su estado militar y, por otra parte, el decreto 30/65 no contiene una decisión expresa que asigne ese alcance al beneficio concedido. A mayor abundamiento, el a quo hizo mérito del principio contenido en el art. M de la ley 14.777 y en el decreto reghtmentario 1558/59, en cuanto a que el derecho a la pensión debe

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-92

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