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Año: 1974, Fallos: 290:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equitativo mantener la retribución de 1.576.800 $ m/n, "...atendidas las vicisitudes del valor del signo monetario desde mayo de 1988...

Al tiempo que significó admitir la procedencia, en el caso, de una compensación por pérdida de valor de la moneda, esa decisión de la Cámara importó, indudablemente, una rebaja de los honorarios establecidos por el fallo de primer grado.

Tal temperamento, sin embargo, no se encuentra suficientemente fundado, pues, no obstante admitir el a quo que los actores tuvieron en la indicada operación de venta una actuación que excedió la mera redacción del boleto, por haber estado a cargo de ellos la conducción de sas tratativas que luego de seis meses culminaron con la firma de dicho instrumento, ha prescindido del convenio de honorarios celebrado entre las partes sin expresar razones idóneas a tal fin.

No lo es, en mi criterio, la manifestación de que la retribución acordada excede la prevista en el art. 37 del respectivo arancel, aseveración exacta, sin duda, pero que no se hace cargo de lo dispuesto en el art. 19 del mismo ordenamiento cuando impone los montos en él establecidos "sí no hubiere convenio por una suma mayor".

Tampoco explica el a quo por qué considera excesiva la cantidad que resulta de la aplicación literal del convenio —12-—, frente a la escala del art. 37, inc. 10) de la ley 12997 —2 al 19 y a la actuación que, más allá de la redacción del contrato, reconoce cumplida por los actores.

Por otra parte, fijada por los jueces la suma de 1.576.800 $ m/n. comprendiendo, de manera global, la retribución a que aquéllos tendrían derecho y la compensación por desvalorización monetaria, no es posible extraer cuáles son las pautas a que se La sujetado la sentencia para determinar los créditos por uno y otro concepto.

En cuanto a lo demás decidido por el fallo de fs. 520, se apoya en la valoración por los jueces de la prueba producida, con base en la cual han concluido que los apelante no alcanzaron a cumplir la totalidad de las tareas que se tuvieron en cuenta en el pacto de honorarios.

Este aspecto de la sentencia exhibe fundamentos de hecho y de derecho común que, con independencia de su acierto o error, no suscitan, a mi modo de ver, una hipótesis de exceso de las facultades de los maBistrados ordinarios que encuadre en la doctrina estrictamente excepcional sobre arbitrariedad.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:205 
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