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Año: 1974, Fallos: 290:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así, verbigracia, observo que uno de los principales agravios del escrito de recurso, esto es, el enderezado a la crítica de la sentencia en cuanto atribuye al doctor Valdez Goyeneche tareas que los apelantes afirman realizadas a pedido y por instrucciones de ellos —lo cual, en principio, encuentra apoyo en la declaración testimonial de aquel letrado (v. fs. 193 y wta.)— prescindo de tomar en consideración que, según se expresa a fs. 526 via, la conclusión de los miembros del tri bunal apelado no habría variado "aún cuando se aceptara que todas las tratativas con los doctores Leonelli y Filippi" hubieran estado a cargo de los actores.

En suma, pienso que no sería posible variar la estimación de los jueces de la causa acerca de la naturaleza e importancia de la labor profesional de los accionantes sín sustituir a los primeros en la selección y valoración de las probanzas aportadas.

Sín perjuicio de ello, entiendo que el pronunciamiento en recurso, en la parte del mismo a que vengo aludiendo, carece de sustento sufi ciente en cuanto acuerda por la segunda acción de los demandantes una retribución de 2500.000 $ m/n,, sin actualizar esa suma por la variación del signo monetario, pese a que, con arreglo a lo que el a quo decidiera con respecto a la primera demanda, quedó admitida en el fallo la procedencia en el caso de esa compensación.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde disponer el dictado de una nueva sentencia que resuelva con adecuada fundamentación las dos cuestiones a que me he referido en esta vista. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Casado Sastre, Angel P. y otro e/Taurel Areco de Escobar, Elina s/cobro".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "E") modificó a fs. 520/8 la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar, en la medida que allí se establece, a dos demandas —luego acumuladas por cobro de honorarios pactados, deducidas por los actores. El fallo de la Cámara fue objeto del recurso extraordi

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-206

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