Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RAFAEL ELEODORO ACUÑA v. CARLOS NARANJO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanties. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, al revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones y dejar así firme la resolución de primera instancia cuya nulidad se había articulado.

omitió toda referencia a la cuestión de nulidad procesal oportmamente planteada y aún no resuelta. Ello, porque dicha omisión produce una lesión sus tancial del derecho de defensa al apelante que, imprevidamente, se halló ante la imposibilidad procesal de oltener pronunciamiento sobre la mulidad del trámite cumplido en primera instancia, cuya incidencia en el resultado final del pleño puede ser decisiva.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente declarado que tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere Jugar (Fallos: 267:334 , 275:97 ; 278:35 ; 281:118 y 9289:455 , entre muchos otros).

Advierto que tal recaudo no ha sido cumplido por el recurrente, quien, pese a contar con oportunidad procesal para ello en virtud de lo dispuesto por el art. 818, último párrafo, del Código de Procedimientos local, no alegó ante la Suprema Corte de Justicia de Tucumán las violaciones de preceptos constitucionales que a su juicio resultarían de decidir, según lo propugnado por la contraparte a fs. 38/39, la revocación del pronunciamiento de fs. 36/37.

En tales condiciones el aludido tema aparece propuesto tardíamente en el recurso extraordinario deducio a fs. 53/57, observación que también cabe, en mi opinión, respecto del agravio relacionado con la falta de consideración por parte del a quo del incidente de nulidad que cl apelante promoviera en estos autos.

Por lo demás, la sentencia recurrida ha resuelto un punto de orden procesal con fundamento suficiente en razones de igual carácter ajenas a la jurisdicción excepcional de Y. E.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com