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Año: 1974, Fallos: 290:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero, pues, que no existen en el presente caso motivos que justifiquen el apartamiento por la Corte del criterio sentado por vía de principio en Fallos: 254:296 , 257:27 ; 261:420 y 267:64 , entre muchos otros y que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 18 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Acuña, Rafacl Elcodoro c/Naranjo, Carlos s/desalojo".

Considerando:

19) Que Don Rafael Elcodoro Acuña, invocando su condición de propietario del inmueble a que se refiere el boleto de compraventa fotocopiado a fs. 1/3 —que fue el documento que acompañó para acreditar su condición de tal— promovió demanda de desalojo ante el Juzgado de Paz Letrado de Tucumán contra Don Carlos Naranjo por la causal de "tenencia precaria", sosteniendo que éste se había introducido sin su autorización en la parte Oeste del inmueble de que se trata.

2") Que a fs. 10 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción, y a fs. 12 se presentó Naranjo articulando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demanda, con fundamento en que la cédula respectiva había sido diligenciada en violación de lo preceptuado por los arts. 163 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

37) Que desestimada la nulidad por sentencia interlocutoria de fs. 17, el vencido interpuso contra ella recurso de apelación (fs. 22), el que fue concedido a Es. 25 vta. También apeló de la sentencia que había admitido la acción (fs. 29).

47) Que al conocer de estos recursos la Cámara sostuvo: "Que si bien los agravios de la memoria ... se refieren esencialmente al pronunciamiento que rechazó la nulidad de todo lo tramitado, a partir de la notificación de la demanda, no por ello son menos valederos para avalar los recursos interpuestos contra la sentencia que acoge la demanda".

Sobre esta base entró a conocer del fondo del asunto y como consideró

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-209

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