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Año: 1974, Fallos: 290:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, por tanto, que la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto 4 fin de que se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 25 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974, Vistos los autos: "Parera, Ana y otro c/Ventimiglia, Antonio s/desalojo".

Considerando:

Que. a 1s. 51/52, con fecha abril 9 de 1973, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato, aplicando lo dispuesto en el decretoley 18850/70. Apelado el pronunciamiento por el demandado, el trámite de la causa estuvo suspendido en la Cámara de acuerdo con las dispo siciones de las leyes 20519 y 20.546. Vencidos los plazos en ellas previstos, el tribunal de alzada dictó sentencia a fs. 67/69, el 2 de abril de 1974, y, haciendo mérito de los agravios expresados a fs. 64 —que se limitaron al tema de sí la demandada era o no poscedora "animus domini" del bien- confirmó el fallo apelado.

Que, no obstante hallarse vigente desde el 1 de enero de 1974 la ley 20.625 (art. 50) y disponer, en su art. 39, que ella debe aplicarse de oficio a los juicios que no tuvieran sentencia firme a esa fecha, la decisión de la Cámara no contiene referencia alguna a las normas de dicha ley. La tacha de arbitrariedad con que se impugna el fallo apelado es, así, procedente y corresponde dejarlo sin efecto a fín de que el caso se juzgue nuevamente y se decida sí la ley 20,025 rige o no en el supuesto de autos, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 81 por el Sr. Procurador General, so deja sin efecto la sentencia de fs. 67/09. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente —art.

16, 1 parte de la ley 48 Acustín Diaz Busier — ManveL Anavz Castex — Enxesto A. Convarán Nancianes — Hécrton MasxATrA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:212 
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