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Año: 1974, Fallos: 290:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme lo decidido en este pronunciamiento y lo preceptuado por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Mute Ascer Bencarz — Acusríx Diaz Buer — Manver Amvwz Castex — EnNESTO A. Conmvarán Nancrames — Hécron MASnATEA.


ANA PARERA y Omo y. ANTONIO VENTIMIGLIA
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requidtos propios, Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin electo la sentencia de la Cámara, del 2 de abril de 1974, «que omitió hacer referencia alguna a las normas de la ley 20625 —visente desde el 19 de encco de 1974 y que en mu art. 39 dispone que ella debe aplicarse de oficio a los juicios que no tuvieron sentencia firme a esa fecha.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decide. a ls, 67/09, confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo promovida en el sub lite.

El apelante tacha de arbitraria esa resolución, porque, smstiene, el art. 2? de la ley 20.625, que es aplicable de oficio al caso en virtud de lo establecido por el art. 39 de dicha ley, dispone la prórroga del término de duración de la locación de autos hasta el 30 de junio de 1975, Estimo que asiste razón al recurrente, toda vez que la prescindencia por el a quo, sín invocar motivos valederos para ello, de la expresada norma, vigente al tiempo de pronunciarse, priva a su decisión de adecuado fundamento,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-211

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