Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

NACHA SARA RYNACKA vr SOCHNIEWICKI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesitones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte lo referente a la composición del Tribunal de Superintendencia del Notariado, materia regida por una norma de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe dejarse sín efecto la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado que, al no tratar las objeciones que el sumariado formulara a la prueba rendida, ni indicar cuáles fueron los elementos probatorios tomados en cuenta por el Tribunal, ní cuáles los fundamentos que le permitieron tener por acreditados los hechos en cuestión, prescinde de la valoración eritica de prueba que resulta esencial para la recta y adecuada solución de la causa. Además, en el caso la resolución no guarda satisfactorio coherencia entre 0 parte dispositiva, que aplica al sumariado una sanción sustancialmente grave —suspensión del ejercicio profesional por tiempo indeterminado— y ms fundamentos, en los que se acuerda la procedencia de una sanción intermedia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Sochniewicki, Nacha Sara Rynack: de y otros s/presentación relacionada con el Registro Notarial N9 280 de la Cípital a cargo del escribano D. Abraham Maler".

Considerando:

19) Que con motivo de la denuncia formulada a fs. 7/12, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal instruyó sumario al notario don Abraham Maler, a cuyo término su Consejo Directivo, por considerar que la conducta obrada por el imputado lo hacía pasible de una sanción cuya aplicación excedía los límites de sus facultades, decidió elevar las getuaciones al Tribunal de Superintendencia a los fines pertinentes urts. 32, inc. €) y siguientes y 55 de la ley 12000 y art. 59. inc. €), del decreto 25.655/51 —conf. fs. 183/189-).

29) Que dicho Tribunal abrió a prueba el sumario (fs, 240) y luego de presentados los alegatos (fs. 416/438 y 439/441) dictó resolución a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com