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Año: 1974, Fallos: 290:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAL. LA COLONIAL v EMILIO HADDAD PN.E JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Resulta inoficiosa la intervención de la Corte para dirimir el conflicto suscitado a raíz de la suspensión del remate ordenada por el juez de la quiebra.

si la subasta fue posteriomente aprobada y se dio posesión del inmueble al comprador.

DiCramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que en agosto 27 del año 1970 el señor Juez u cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial —primera nominación-- de la ciudad de Salta se dirigió por exhorto telegráfico a su colega de Villa María, Provincia de Córdoba, haciéndole saber que en la convocatoria de acreedores de Emilio Haddad que tramitaba ante sus estrados, se había ordenado la inmediata suspensión de un remate dispuesto por el magistrado requerido, en los autos caratulados La Colonial SRL. contra Emilio Haddad", y que debía ser notificado de ello el martillero Rubén Ranaldi con habilitación de día y hora (ver despacho telegráfico de Es. 57 del expediente agregado N° 57.372/1970).

El Juez eshortado devolvió sin diligenciar la rogatoria al Juzgado de procedencia por considerar que la misma no reunía determinados requisitos formales, los que puntualizó (ver auto de Es. 58 vía. y copia del exhorto telegráfico de 15. 60 del citado expediente).

Ante ello, el Juez de Salta libró nueva rogatoria en la cual, invocando la vigencia de la "ley convenio 17.009", responsabilizó al Juez exhortado para el caso de que no diere cumplimiento a lo establecido en esa disposición; asimismo hizo saber que había procedido a declarar la quiebra de Haddad, lo que a su juicio hacía aplicable al caso el urt.

115 de la ley 11.719 (ver despacho telegráfico de fs. 62).

El Juez de Córdoba nuevamente ordenó devolver las actuaciones sin diligenciar e invitó al magistrado requirente a elevarlas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de considerarlo procedente, a los efectos pertinentes (ver auto de fs. 63 del expediente agregado).

Varios años después —el 24 de mayo de 1974 se presenta el señor Ramón S. Picco por la representación ejercida en los autos "La Co

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:220 
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