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Año: 1974, Fallos: 290:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, si tal es la naturaleza del delito, estimo que, atento lo dispuesto por el art. 3", inc, 3, de la ley 48 y 23, tercer inciso, del Código de Procedimientos en matería penal, corresponde a los tribunales federales conocer de la causa respectiva, sin que resulte necesario para arribar a tal conclusión, analizar los efectos atribuibles para el caso a la ley 20.661 (conf. doctrina de la sentencia dictada el 27 de agosto de este año, in re "Gatto, Félix s/tenencia de armas de guerra", G.3,

L. XVII).
Por tanto, soy de opinión que V.E. debiera declarar la competencia del señor Juez Federal de Bahía Blanca para seguir entendiendo en este proceso. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, que se ajustan a las constancias de la causa y a la jurisprudencia de esta Corte sobre la matería, se declara la competencia del Sr. Juez Federal de Bahía Blanca para conocer de la presente causa, que le será remitida, Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de dicha ciudad, MicuEL ANGEL BERGArrZ — Acustín Díaz BiaLer — Manu, Arauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nancranes — Héúcton MasnATTa.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-225

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