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Año: 1974, Fallos: 290:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lonial SAL. c/Emilio Haddad —P.V.E— Embargo" solicitando al Juez de Villa María (Córdoba) que eleve las actuaciones a la Corte Suprema Nacional para que, de acuerdo con lo que dispone el art. 6" del decretoley 17.009/66, este tribunal dirima el conflicto en cuestión. El magistrado, a fs. 151 via. del principal, hace lugar a lo solicitado y eleva las actuaciones a V. E. a fín de que se resuelva el diferendo, de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. 7v, del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 27 del decreto-ley 17.116/67.

El pretendido conflicto, a mi juicio. ha perdido actualidad.

Del examen de lo actuado resulta que la subasta de referencia se realizó el 31 de agosto de 1970 y que la actora en el juicio radicado ante el juez de Villa María adquirió algunos muchles y el inmueble, no depositando el precio por ser acreedor de la ejecutada (ver exhorto de fs. 154/58 del expediente de quiebra).

A Ís. 159 del mismo expediente un apoderado del fallido, después de acompañar el eshorto a la causa, deja constancia que la justicia de Villa María no dio cumplimiento a la ley 17.009 y pide se de inmediata intervención el síndico y se pongan las actuaciones en conocimiento de la Excma, Corte Suprema.

Todo ello se peticiona el 23 de noviembre de 1970 a lo que el Juzgado hace lugar a fs. 160 con fecha 25 de noviembre.

Recién el 11 de diciembre de 1970 el síndico aparece enterándose de la realización de la subasta y pide la inmovilización de los fondos producto del remate. A fs. 180 se manda exhortar de conformidad.

Realizada la junta de verificación de créditos el 20 de mayo de 1971 (fs. 318 a 323), el apoderado del fallido Haddad solicita autorización para que la Asamblea faculte el Síndico o a la Comisión de Vigilancia para realizar todos los trámites necesarios ante los tribunales de Villa María y, en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se dé cumplimiento con lo ordenado por el juez de la quiebra, relativo al remate realizado por el juzgado de Villa María en los autos promovidos por "La Colonial S.R.L", Por auto de agosto 9/1971, fs, 329/30, punto III se acuerda la autorización pedida al síndico, a la Comisión y ul propio fallido, Con fecha 7 de setiembre de 1973, a Es. 394 del expediente de quicbra, se presenta Emiliano Roberto Aguilar como apoderado de "La Colonial S.A.L" y pide, a los efectos de su elevación a esa Corte Suprema de Justicia Nacional para que resuelva la cuestión, que con citación del

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-221

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