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Año: 1974, Fallos: 290:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de Midránlica de la Provincia, si de las constancias de La cama surge que la cañería dañada —que se encontraba bajo tierra— mo tenía las señales correspondientes «que permitieran determinar su ubicación y profundidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo en la presente causa por las razones dadas a fs. 12.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 4 de marzo de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974, Y vistos estos antos: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Mendoza, Provincia de s/cobro de pesos ($ 25.530,34)", de los que, Resulta:

Que a fs. 4/6 se presenta Yacimientos Petrolíferos Fiscales y promueve demanda contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de $ 25.530,31, más intereses y cómputo de la depreciación monetaria, cn concepto de reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ruptura del olcoducto que une las playas de tanques de las zonas de Tupungato y Agrelo.

Expresa la representante de la actora que el 21 de mayo de 1970 una máquina excavadora que trabajaba por cuenta de la Dirección de Hidráulica de la demandada, en tareas de rectificación del cauce del canal colector de crecientes en el arroyo Carrizalito (Paraje Ugarteche). produjo la rotura del referido oleoducto, originando daños que consisticron no sólo en la reparación de la cañería, sino también en la pérdida de petróleo crudo, y en gastos por limpieza del cauce del arroyo y por recuperación de parte del petróleo derramado, Atribuye responsabilidad a la demandada porque entiendo que medió imprudencia de ésta al realizarse los trabajos no obstante conocer la existencia del conducto que resultó dañado.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-226

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