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Año: 1974, Fallos: 290:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADELINA SOSA vz CANEPA v. MARIA MAGDALENA DELELLIS ve OPORTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, al art. 14 de La ley 48, lo atinente a determinar el monto a devolver por la vendedora en caso de arrepentimiento y el plazo pactado para hacerlo(°),
MANUEL, EMILIO DIAS e CAMPO y. HAYDEE ANGELA ALONSO y BRIZZIO

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar el recurso de queja deducido sí no medía resolución de la Cimara, sino sólo de uno de sus jueces, que haya concedido o denegatdo el recurso extraordinario interpuesto.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 119 de la causa principal (a la que han de corresponder las citas de fs. de este dictamen), la parte demandada dedujo el remedio federal contra la sentencia de Cámara de fs. 115/116.

A fs. 137, en decisión firmada por uno solo de los miembros del tribunal colegiado que interviene en el juicio, no se hizo lugar al aludido recurso extraordinario.

La apelante ocurrió entonces directamente ante la Corte con la presente queja "por denegación que la Excma. Cámara en lo Civil (Sala E) efectuarse del Recurso Extraordinario oportunamente deducido ante ella".

Fuera de toda duda la presentación ante V.E. de la parte demandada persigue un pronunciamiento de la Corte respecto del referido recurso extraordinario de fs. 119. En consecuencia, toda vez que no media 0) 21 de diciembre, Fallos: 206:210 ; 267:114 ; 268:38 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-389

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