Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


PROVINCIA ve FORMOSA v. SA. INDUSTRIAS ALGODONERAS
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Son ajenas a la jurisdicción originaria de La Corte Suprema las causas promovídas por una entidad autárquica provincial —en el caso, la Dirección Provincial del Algodón de Formosa— con enpacidad para actuar pública y privadamente e insusceptible de identificarse con la provincia.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ya a partir de Fallos: 14:425 (v. pág. 446), el Tribunal tiene decidido que de los pleitos sujetos al fuero originario de la Corte hay que exceptuar, entre otros, los casos en que voluntariamente se prorrogue la jurisdicción provincial o en que se haya establecido por pacto expreso una jurisdicción especial.

Acorde con esc principio la Corte declaró, en pronunciamientos posteriores, que las causas entre una provincia y vecinos de otra no tocaban a su conocimiento en aquellos casos en que se hubiera fijado domicilio especial dentro de la província contraparte o se hubiera pactado la jurisdicción arbitral (Fallos: 110:35 ; 142:330 ; 143:357 ; 167:109 y 169, entre otros).

Pues bien, atento que en el boleto de compraventa obrante a fs. 7 aparece paetado el arbitraje obligatorio para cualquier cuestión que surja de la interpretación, cumplimiento, etc. de dicho instrumento, opino que ello importa una prórroga de la jurisdicción originaria de V.E. en los términos de la doctrina citada, y. por tanto, que corresponde declarar —que el conocimiento del juicio es ajeno a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 31 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.

Suprema Corte:

Luego de que este Ministerio Público emitiera dictamen acerca de la falta de competencia del Tribunal para conocer en la presente causa Megan a su conocimiento las consideraciones formuladas por el Sr. Fiscal de Estado de la Pcia, de Formosa destinadas a sostener la tesis opuesta, Ante la vista conferida sobre el particular a Es, 40 vta, adelanto mí opinión en el sentido de que las mencionadas alegaciones no resultan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com