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Año: 1974, Fallos: 290:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 242:55 ; 245:308 ; 2485:633 y 638: sentencia del 24 de octubre de 1973, último considerando in re "Herrera, Damiana Agripina s/ jubilación" —H. 126, L. XVI, entre otros).

Opino, por todo ello, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido 2 fs. 155. Buenos Aires, 5 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974, Vistos los autos: "Pizzomo, Carlos Miguel (Suc.) Pizzomo, Luisa Anmnikki Víita de s/ pensión".

Considerando:

1) Que de las constancias de esta causa resulta que, fallecido el afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos don Carlos Miguel Pizzorno, su hijo Marcus Joseph Stephan Pizzorno y la viuda de aquél, doña Luisa Annikki Viita, solicitan se les conceda el correspondiente beneficio previsional. Esta úiltima prueba su derecho mediante partida que acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Helsinski el 30-1-1963 por ante el Arzobispado Ortudoxo de dicha ciudad, mientras el causante se desempeñaba como Secretario de la Embajada de la República en Finlandia. Agrega, además, a fs. 17/20, testimonio de la sentencia del tribunal competente de Curaguo que concedió a su esposo, cuando ejercía sus funciones en el Servicio Consular de la Nación como Cónsul de la República en las Antillas Holandesas, el divorcio vincular de su primer matrimonio por razón de que su cónyuge hizo abandono del hogar y se negó a regresar para contimar la vida en común, 2") Que, por su parte, doña Rosa Juana Boncore invoca su calidad de cónyuge supérstite y única legítima, según resulta del matrimonio que, realizado conforme a la ley italiana por ante el Registro Civil de —.

la Comuna de Palermo el 9-111-1940, estima se encuentra sujeto al régimen de indisolubilidad de la ley argentina por cuanto a la época de la disolución del vínculo su domicilio estaba constituido en la República, como así también, por imperio del art. 83 de la ley 12951, el de su cónyuge, quien cambió de domicilio para poder violar las normas existentes en abierto fraude a la legislación nacional.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:433 
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