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Año: 1974, Fallos: 290:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, la producción de esa prueba —que tendía a demos trar que no se había percibido el precio de venta de la mercadería exportada— se condicionó por el sumariante a la previa demostración del presupuesto lógicamente necesario del argumento de la defensa, la real existencia de ese contrato antes de la salida del país de la mercadería, sin que ella cumpliera esa demostración 0 se agraviara de aquel condicionamiento, Cabe señalar, por último, que no encuentra respaldo —frente a da condena en primera y segunda instancia por aplicación del art. 17 de la ley 12.160— el agravio fundado en la supuesta aplicación retroactiva, en materia penal, del decreto-ley 19359/71.

Todo ello me lleva a concluir que no ha habido en esta causa vioheión de la garantía de defensa, ni otra deficiencia susceptible de ser remediada a través del recurso intentado que por ello debe, en mi opinión, declararse improcedente. Buenos Aires, 9 de agosto de 1974.

Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1974.

Vistos los antos: "Banco Central e/ Hijos de Andrés Saval SAR,L, s/ ley 19.359" y Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, Saki 11 (fs. 166/70), que rechaza la nulidad impetrada a 15. 156 por el apoderado de la firma procesada y confirma integramente La resolución de fs, 149 del Banco Central de la República Argentina, aquél interpone recurso extraordimarío (fs. 171/1981) concedido a Es. 183.

3) Que dicha sentencia condena a la recurrente, a mérito de la comisión de la conducta descripta en el art. 19, inc, €), del decreto 12.647/ 49 (Lo. 1950), con la penalidad establecida en el art. 17, loy 12.160. Se argumenta que "estaban vigentes a la fecha de la comisión de las infracciones, siendo un sistema más benigno que el actual, pues el art, 29, ley 19.359 tiene, en lo que atañe a la pena de multa, un mínimo mayor".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:500 
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