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Año: 1974, Fallos: 290:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICramEN DEL ProcunaDOR FiscaL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

La recurrente ha planteado la inconstitucionalidad de los artículos 29, inc. b) del decreto-ey 18972, 2? inc. b) del decretoley 19.403 y 37 inc. b) del deercto-ley 19.598, por considerarlos violatorios de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Encuentro que los agravios que sobre el particular expresa, en su escrito de fs. 90/93, no autorizan la apertura de la instancia de excepción.

En efecto, respecto a la pretendida violación de la igualdad ante la ley en la que incurrirían las normas mencionadas y que se traduciría, de estar u los términos en que la cuestión se mantuvo ante la Cámara (fs.

76/78), en un privilegio en favor de los corredores de la empresa demandada, no es a ésta a quien compete alegarla sino a sus restantes empleados.

Ello así, por aplicación de la reiterada jurisprudencia de V.E. que tiene dicho que no procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros cuya representación no se invoca (doctrina de Fallos: 261:407 ; 266:126 ; sus citas y otros); que tampoco procede si el recurrente carece de un interés personal, legítimo, especifico y no genérico (Fallos:

268:415 y sus remisiones), y que estas condiciones no se dan cuando es la empleadora la que aduce una desigualdad de tratamiento respecto de derechos pertenecientes a sus empleados (conf. Fallos: 234:161 ; 251:21 ).

Finalmente, tampoco la garantía de la igualdad exige la uniformidad de la legislación que se dicte (Fallos: 263:545 y sus referencias), en tanto las distinciones que pueda establecer no traduzcan propósito persecutorio o de hostilidad hacía personas o grupos de personas (Fallos: 256:235 ; 258:315 y muchos otros).

Por otra parte, y en lo que hace al segundo agravio que se trae a la consideración del Tribunal, estimo que la apelante no ha invocado ni acreditado que los pagos de las remuneraciones en cuestión sean exorbitantes o confiscatorios, por lo que su pretensión de que atentan contra la inviolabilidad de su propiedad carece también de sustento.

En síntesis, creo que los argumentos expuestos en el escrito de inter posición del recurso extraordinario, no exceden de una mera discrepancía con los criterios seguidos por el legislador para el cumplimiento de sus fines (doctrina de Fallos: 275:218 , consid. 8" y sus citas), por lo que opino que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 30 de agosto de 1974. Oscar Freire Romero,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:503 
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