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Año: 1974, Fallos: 290:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pagani Antonio y otros €/ Marino e Hijo S.A.F.L.C", para de cidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, contirmatoria de la de Primera Instancia, la demandada ocurre en queja ante esta Corte invocando la vulneración de la garantía de la igualdad y del derecho de propiedad en la resolución que pone fin al pleito.

Que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, la impugnación de inconstitucionalidad con fundamento en la garantía de la igualdad, no puede formularse sino por aquellos respecto de los cuales la ley atacada establece la discriminación (doctrina de Fallos: 262:86 ; 264:57 ; entre otros). En el caso, la circunstancia de que otros empleados de la empresa resulten excluidos de beneficios remunerativos, no puede ser invocada por el empleador que debe abonarlos.

Que la alegada violación del derecho de propiedad, en tanto no ha sido objeto de concreta demostración, no resulta atendible. En efecto, la recurrente ha limitado su discrepancia a la enunciación genérica de agravios que no encuentran sustento en los hechos y probanzas de la causa.

Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (Fallos: 269:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

MiGUEL AncEL BERCANZ — Acustín Díaz Bister — Manuer Anauz Castex — Héc

TOR MASNATEA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-504

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