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Año: 1975, Fallos: 291:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el art. 3 del Código Civil. Tal circunstancia basta para declarar —improcedente el recurso intentado (Fallos: 259:436 ; 262:428 , entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 79/82.

MicueL AnceL BERGA — Acusrtín Díaz BiaLer — MANUEL ARAUZ Castex — EnnEsTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron Mas

NATTA.

JUALBERTO DE LA ROSA Y. CAJA pz JUBILACIONES, PENSIONES

Y RETIROS ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba que revocó la resolución de la Caja de Previsión local y decidió que, a los efectos jubilatorios, debía computarse el periodo trabajado por el actor antes de cumplir los dieciocho años de edad, resuelve una cuestión que no excede el mao del derecho público local, es privativa de los jueces provinciales e ineversible en la instancia del art, 14 de la ley 48 (1).

MAURICIO OLMEDO v. CAVALLO HNOS. y/u Oro Lo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recures.

No son susceptibles de apelación extraordinaria las resoluciones que, con fundamentos de hecho y derecho procesal, declaran la improcedencia de recursos interpuestos en el orden local. Así ocurre con la sentencia que declara mal con» cedido, por extemporáneo, un recurso de nulidad, sobre la hase de que el apelante tomó debido conocimiento del fallo a través de su notificación por vía postal.

') 28 de marmo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:212 
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