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Año: 1975, Fallos: 291:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curso de ejecución al dictarse la nueva ley, no fuese una consecuencia de una situación jurídica existente comprendida en las previsiones del art. 37 del Código Civil como lo entendió el fallo apelado.

Por ello, y atenta la doctrina de Fallos: 230:352 a cuyos fundamentos me remito en cuanto lo consienta la analogía de circunstancias (ver especialmente cons. 37), opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 83. Buenos Aires, 20 de mayo de 1974. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Néstor Jorge y Valentin Roberto Dapoto s/ pensión".

Considerando:

19) Que la Comisión Nacional de Previsión Social, por resolución de fs. 67, confirmó la decisión de la Caja respectiva que había denegado el beneficio de pensión pedido con base en el art. 39 del decreto-ley 18.037/68.

2?) Que llevada la causa a sede judicial, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —en su pronunciamiento de fs, 75/ 76— declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 70/72 y, en consecuencia, decidió revocar el acto administrativo recurrido, Sostuvo, al efecto, que el peticionario tenía derecho al beneficio reclamado en razón de que debía distinguirse la aplicación inmediata de la ley de su aplicación retroactiva (art. 37, Código Civil); hizo mérito, asimismo, de la finalidad asistencial de las leyes que rigen la materia.

3) Que contra el fallo aludido, la Comisión Nacional de Previsión Social interpuso el recurso extraordinario de fs. 79/82, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 83.

4) Que, como lo señala el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, en el recurso no se ha controvertido de modo concreto y razonado el fundamento esencial de la sentencia, o sea, las distinción entre aplicación retroactiva y aplicación inmediata de la ley y que en el sub Ile es esta última la que corresponde, conforme con lo dispuesto

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-211

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