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Año: 1975, Fallos: 291:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excede el lapso requerido para hacerse el recurrenté acreedor al beneficio, ya que contaría con suficiente antigiedad de afiliación por imperio de la precitada norma.

Por las razones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia apelada, dejar sin efecto las resoluciones de fs. 31 y 41, y declarar que las actuaciones deben volver a sede administrativa para que se dicte nueva resolución conforme a derecho. Buenos Aires, %4 de diciembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Spada, José s/ invalidez".

Considerando:

1) Que a fs. 54 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución administrativa denegatoria de la jubilación por invalidez solicitada. Contra esa sentencia se interpone el recurso extraordinario de fs. 57/58, concedido a fs. 59.

2") Que el tribunal a quo adoptó su decisión "sin perjuicio de la subsistente posibilidad del afiliado de acreditar otros servicios que puedan conferirle el derecho que reclama". Por lo demás, con arreglo a lo dispuesto en la ley 20,606, también podrá aportar nuevas pruebas relacionadas con los requisitos que la ley previsional exige para la procedencia del beneficio, y en especial con el hecho que aduce en el escrito de fs.

57/38, relativo a que el cese de actividades —y la incapacidad, por consiguiente—, se produjo en junio de 1970.

3") Que, en tales condiciones, no existe en autos sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que cel fallo impugnado no pone fin al debate ni provoca agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 249:469 ; 251:514 ; causa C-78 (R.H.), "Colella 5/ jub.

invalidez", del 28 de noviembre de 1974, y sus citas).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 59.

MicveL AnceL Bencarrz (en disidencia) — Acustís Diaz Birer (en disidencia) — ManueL Anauz Castex — EnnEsto 4.

ConvaLÁán NANCLARES — HúCTOR MASNATEA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:216 
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