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Año: 1975, Fallos: 291:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se hayan practicado en ella diligencias de investigación que permitar, siquiera "prima facie", establecer cuál es el hecho delictuoso que se atribuye al acusado, No se cumplen por cierto, de esta manera, los propósitos de lograr la pronta terminación de los procesos a que se ha referido reiteradamente el Tribunal —confr. Fullos: 259:396 y sus citas—.

Que, para situaciones como las que presenta este sumario, la Corte Suprema ha decidido, en numerosos pronunciamientos, que el juez que ha prevenido debe realizar las diligencias necesarias para que los hechos queden razonablemente esclarecidos, a tín de poder decidir en su consecuencia —confr. los fallos citados en el dictamen precedente, entre otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo en esta causa, Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de San Martín" MicveL Axckl Bengarrz — Acustix Diaz Buster — MANUEL AnaUz Castex — HMHéc

TOR MASNATIA.

OSCAR SIXTO ORLANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que, al hacer tugar al reajuste solicitado por el jubilado recurrente, omite considerar, al decidir el punto referente al momento desde el cual debe abonarse aquél, la Ordenanza Municipal 14.702 y el decreto municipal 11076, cuestión que fue oportunamente propuesta en la cansa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no: federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Sí lo referente al resarcimiento por desvalorización monetaría en un caso sobre reajuste jubilatorio fue resuelto en el fallo con fundamentos bastantes de derecho común, sin que se hayan formulado contra ellos agravios constitucionales, no puede revisarse el punto en la instancia extraordinaria.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-274

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