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Año: 1975, Fallos: 291:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1975.

Vistos los autos caratulados: "Compañía de Seguros La Franco Argentina Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

IL. — A ts. 30/36 se presehta por apoderado la Compañía de Seguros La Franco Argentina S. A.", con domicilio en la Capital Federal, demandando a la Provincia de Buenos Aires la devolución de $ 24.368,92, con más la suma que se fije para compensar la desvalorización monetaria e intereses, a partir del 21 de octubre de 1971, y las costas del juicio, Expone que el 29 de diciembre de 1964 reclamó la repetición de m$n. 2604.819,43 ahonados en exceso en concepto de impuesto a las actividades lucrativas durante los períodos 1955/1963, inclusive, y que la Dirección General de Rentas, por resolución 79.604/66, luego de deciararse incompetente para entender en el reclamo respecto de los periodos 1955/1960, líquidó el gravamen correspondiente a los años 1961/63 e hizo lugar a la repetición, por la suma de mn. 1.718.708, que abonó sin reservas a su parte, quien, a su vez, consintió expresamente el reintegro, Añade que posteriormente el Tribunal Fiscal, al entender en cl recurso interpuesto contra la resolución de marras sólo en cuanto había omitido pronunciarse en el reclamo por los períodos 1955/00, se limitó a declarar la nulidad de la misma, a cuusa de la omisión aludida, y devolvió los autos a sus efectos; efectos que, dada la autoridad de cosa juzgada que aquélla revestía en punto al reintegro ya practicado, no podían ser otros que los referentes a la verificación y determinación de la materia imponible en los periodos fiscales 1955/00. Sin embargo, al dictar nueva sentencia, el Tribunal Fiscal volvió sobre los períodos 1961/63, intimando al reintegro de sumas que la Dirección General de Rentas había ya obludo a su parte. Más aún: la Contaduría General de la Provincia exigió el pago de intereses sobre ese capital.

Expresa que contra esta segunda sentencia del Tribunal Fiscal dedujo demanda contenciosoadministrativa, la que fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia por no estar pago el impuesto.

Y que habiendo interpuesto el recurso del art. 14 de la ley 48, y, denegado el mismo, la queja pertinente, fue desestimada por este Tribunal por tra

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:432 
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