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Año: 1975, Fallos: 291:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo resuelto por V.E. a fs. 604, corresponde que me expida sobre el fondo de la cuestión en virtud de la cual el suscripto propiciar, a Es. 603, la apertura de la instancia extraordinaria.

En su presentación de fs. 569, se agravió el recurrente de que el a quo haya resuelto sin adecuado fundamento lo atinente al carácter en que debe considerarse incluida en la compra-venta del inmueble de autos la "cochera individual" a que se refiere el respectivo boleto suscripto por las partes.

Estimo que asiste razón al apelante, toda vez que no parece suficiente para sustentar la conclusión, acertada 0 no, a que arribó el tribunal acerca del aludido punto, la simple aserción de que "cochera individual" es precisamente eso: "dominio individual cuyo establecimiento para transmitido al comprador es obligación exclusivamente a cargo del vendedor".

Pienso, pues, que por aplicación de la reiterada doctrina de V.E. de acuerdo a cuyos términos es condición de validez de las sentencias judiciales, que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 283:86 y 415; 248:119 entre muchos otros), la decisión recurrida debe ser dejada sin efecto a fin de que se dicte muevo pronunciamiento. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1974, Enrique C. Petracchi.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 30 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Díaz, Guillermo c/ Xenia S.C.A. s/ escrituración".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (fs. 528/5729), revocatoria de la dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2 de esta ciudad (fs. 494/502) el demandado interpone recurso ettraor tinario por arbitrariedad (fs. 534/544), el cual, denegado a fs. 548,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-473

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