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Año: 1975, Fallos: 291:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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salariales entre lo realmente percibido por el accionante y lo que le habría correspondido por la categoría de jefe de seción que dicho fallo de primer grado le reconoció.

Fundamenta este agravio en que la Cámara, al dictar su decisión.

prescindió en absoluto de la consideración de las constancias probatorias obrantes en la causa, en especial de la absolución de posiciones de la demandada y de la testimonial producida, sín perjuicio de entender también que el tribunal debió valorar las trabas opuestas por la contraparte al desarrollo de la prueba pericial.

Encuentro que le asiste razón al apelante en la queja que traca esta instancia extraordinaria, por entender que el criterio de la mayoría de la Sula interviniente sobre el referido aspecto no es una conse cuencia rizonada de los hechos acreditados en el expediente, En electo, el juz de segundo voto se expidió en los siguientes términos: "Comparto los fundamentos y conclusiones del vocal que ante cede, salvo en lo que hace al rubro diferencias de sularios, por entender que no se probó que las retribuciones pagadas a Carbajal fueran interiores a las que, en consideración a su categoría y al tiempo que dedicaba a sus funciones debieron liquidársele", Por análogas razones se adhiere a dicho punto de vista el magistrado que votó en segundo término por lo que la cuestión de que se trata quedó resuelta, en definitiva, conforme al indicado pronunciamiento.

La afirmación antes transcripta no toma en cuenta que el tribunal de primera instancia, para llegar a la conclusión contraria, se basó en los testimonios vertidos y en tener por ciertos los hechos resultantes de las posiciones primera, segunda, quinta a veinte, veintiocho y treinta (ver ls. 204 y vta), ni efectúa un examen de los elementos de convicción arrimados a los autos que acuerde debido sustento a la aseveración de que mo se acreditó la circunstancia que se entiende no probada.

Tampoco se hace cargo de las razones expuestas por el vocal preopinante, si bien éste realiza un análisis parcial de la prueba rendida, ya que no emite opinión sobre la valoración que el inferior hizo de la prueba de posiciones, que parece Esencial en la sentencia de éste, ni se expide sobre la totalidad de los testimonios.

Si bien por reiterada jurisprudencia la Corte ha sostenido que la tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias respecto de la selección y valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa doctrina de Fallos: 250:369 ; 261:407 ; entre muchos otros), y que éstos no están obligados a ponderar una por una las pruebas ofrecidas,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-476

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